DECRETO N° 1425
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial con la denominación política de Núcleo Rural a la localidad denominada “BARRIO DEL CARMEN”, ubicada en el Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito de Silacayoapam, Oaxaca, en virtud de las pruebas documentales exhibidas por los solicitantes y autoridades del Municipio indicado, quedando satisfechos los extremos que exige el artículo 9 fracción VI de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.
Se adiciona al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de la comunidad denominada “BARRIO DEL CARMEN”, ubicada en el Municipio de San Francisco Tlapancingo, Distrito de Silacayoapam, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:
DISTRITO DE SILACAYOAPAM
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 6.- . . .
7.- SAN FRANCISCO TLAPANCINGO . . . . . .
De la comunidad primera a la última.- . . . . . .
Barrio del Carmen Núcleo Rural . . .
Del municipio 8 al 19.- . . .
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de diciembre de 2009.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE
SECRETARIO.
RÚBRICA